"...esta Cámara en apego a lo establecido en el artículo 442 del Código Procesal Penal, observa que cuando la Sala consideró lo descrito, incurrió en la violación a los artículos 123 y 126 del Código Penal, en virtud de que la determinación del dolo es un elemento del delito de homicidio que debió quedar debidamente comprobado ante el tribunal sentenciador, órgano que como es sabido, conoce per se cada uno de los elementos que conforman el delito y con base en ello, realiza la tipificación respectiva (...) la Sala no apreció y como consecuencia de ello, varió la calificación del delito de homicidio preterintencional al de homicidio, violando de esa manera los artículos 123 y 126 del Código Procesal Penal, pues como se reitera, la Sala sólo consideró que el dolo se refleja desde que el acusado, como consecuencia de que se sintió ofendido, desenfundó su arma y disparó en contra de las víctimas, sin que para esta Cámara quede claro cómo la Sala comprobó la existencia del dolo, cuando ante el Tribunal de Sentencia no quedó evidenciado. Por lo anteriormente considerado, se estima que el presente recurso de casación por motivo de fondo que se analiza es procedente y en virtud de ello, procede dejar sin efecto la sentencia emitida por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente..."