"...los hechos acreditados por el tribunal de primer grado, a cuyos hechos se encuentra sujeto este tribunal de casación por virtud del artículo 442 del Código Procesal Penal, se desprende que la procesada Lilian Marleny Aguilar García, en la fecha y hora consignados en el proceso, realizó los actos exteriores de presentarse en el mostrador de la aerolínea Mexicana ubicada en el interior del aeropuerto internacional La Aurora y registró una maleta, pues abordaría el vuelo trescientos ochenta y cuatro de dicha aerolínea con destino final Madrid, España, con escala programada en la ciudad de México... La policía utilizó equipo especial (barreno de mano, alicate, martillo, desatornillador y navaja) para retirar un forro de plástico de color negro que tenía en el fondo, luego retiró una plantilla o lienzo de latex color gris, con las dimensiones cuarenta y dos centímetros de ancho aproximadamente, por un metro con veinte centímetros de largo aproximadamente y medio centímetro de grosor aproximadamente, conteniendo en su interior polvo blanco, que al realizarle la prueba de campo con reactivos químicos Scout Reagent System, dio como resultado positivo orientado a la droga denominada cocaína. En este orden de ideas, la conducta activa desplegada por la procesada ya supone la consumación de la conducta típica contenida en el artículo 35 de la Ley contra la Narcoactividad, pues la acusada sin estar autorizada participó en cualquier forma en el tránsito internacional de droga, tipo que no exige ningún resultado externo (poner la droga en el país de destino)..."