Casación No. 42-2004

Sentencia del 11/08/2004

"... Al realizar el estudio del argumento esgrimido y normas citadas como infringidas, esta Corte concluye que resulta improcedente el caso invocado, por cuanto que el recurrente omite realizar para cada una de las normas que cita como violadas, cuál o cuáles son los hechos acreditados por el Tribunal de Sentencia que tipifican los delitos que señala fueron inaplicados al caso por el Tribunal -ad quem-, deficiencia que no puede ser suplida por el Tribunal de Casación, dado la limitación del agravio que le señala la ley. Unido a lo anterior, el impugnante cita tres normas como infringidas, pero solamente realiza un argumento, lo cual impide realizar el estudio comparativo de rigor del recurso..."