Casación No. 401-2005 

Sentencia del 03/05/2006

"En cuanto al argumento del casacionista sobre la no fundamentación de la Sala al corregir la pena, la Cámara Penal, no aprecia que tal decisión le cause agravio al recurrente; por el contrario, con la corrección efectuada, [Artículo 433 del Código Procesal Penal] el tribunal recurrido aclara que el acusado debe cumplir no los setenta años de prisión impuestos en la condena proferida por el tribunal de sentencia, sino cincuenta años..."