"En cuanto al argumento del casacionista sobre la no fundamentación de la Sala al corregir la pena, la Cámara Penal, no aprecia que tal decisión le cause agravio al recurrente; por el contrario, con la corrección efectuada, [Artículo 433 del Código Procesal Penal] el tribunal recurrido aclara que el acusado debe cumplir no los setenta años de prisión impuestos en la condena proferida por el tribunal de sentencia, sino cincuenta años..."