"...esta Cámara advierte que la argumentación del recurrente no tiene su asidero legal en el motivo de fondo invocado [Artículo 441, numeral 5 del Código Procesal Penal], sino que en todo caso debía ser alegado por motivo de forma en los casos de procedencia regulados por el del artículo 440 del Código Procesal Penal (...) se aprecia, que las alegaciones del casacionista, constituyen agravios esencialmente de naturaleza procesal, pues la falta de conocimiento y resolución se traduce en un vicio del procedimiento y no de carácter sustantivo. En este último, lo técnico y legalmente viable para la casación de fondo, es la cita de normas materiales. El artículo 439 del Código Procesal Penal, regula el recurso de forma cuando verse sobre violaciones esenciales del procedimiento y de fondo, si se refiere a infracciones de la ley que influyeron decisivamente en la parte resolutiva de la sentencia, teniendo cada uno, efectos completamente distintos en caso de declararse su eventual procedencia. En el supuesto de resolverse la procedencia del recurso por motivo de forma, se debe ordenar el reenvío al tribunal correspondiente para que emita nueva resolución sin los vicios señalados (artículo 448 del Código Procesal Penal), lo que no sucede en el motivo de fondo, ya que si se declara su procedencia, el propio tribunal de casación debe casar la resolución impugnada y resolver el caso en definitiva (artículo 447 del Código Procesal Penal)..."