"...Por lo que al realizar el análisis de los argumentos esgrimidos por la Sala y la denuncia señalada por el recurrente, esta Cámara concluye que el submotivo de forma invocado resulta improcedente, pues se aprecia de la lectura de la sentencia recurrida, que ésta no carece del requisito formal de fundamentación, ya que en la parte considerativa de la misma, se explica de forma clara y sencilla las razones por las que declaró no acoger el recurso de apelación especial interpuesto, en tal virtud, la sentencia de segundo grado cumple con la forma y el contenido de la motivación, satisfaciendo de esa manera los requisitos básicos y formales de validez, estableciéndose que el tribunal de alzada no incurrió en la vulneración de los artículos 11 Bis del Código Procesal Penal y por ende del artículo 12 constitucional..."