"...En el presente caso se determina que el agravio denunciado por el casacionista consiste en señalar que existió violación por errónea interpretación de los artículos 65, 27 y 252 del Código Penal, ya que consideró que le fue impuesta una pena mayor a la que corresponde de acuerdo al hecho atribuido, pretendiendo que se le imponga una menor a la realmente impuesta (...); por lo que al hacer el análisis respectivo, se determina que no existe vulneración a las normas señaladas en el recurso presentado, pues en este caso se advierte que en igual sentido el recurrente denunció el mismo agravio ante el órgano de alzada (desacuerdo por la pena impuesta), órgano que al resolver, consideró correcta la pena que le fuera impuesta, pues a parte de estimar acertado el encuadramiento del hecho en el delito de robo agravado, determinó correctas las demás circunstancias para imponer la pena fijada, por lo que claramente se encuentra que no existió errónea interpretación de las normas denunciadas, especialmente del artículo 65 del Código Penal, ya que en este caso no fue tergiversado en ninguna forma el sentido de las normas denunciadas como infringidas por parte del tribunal ad quem, pues se advierte que sin haber realizado variación alguna al fallo recurrido consideró correcta la sanción impuesta, por lo que tampoco pudo haberse incurrido en errónea interpretación de los artículos 27 y 252 del Código mencionado, ya que en este caso no fue el tribunal ad quem el que tuvo a su cargo la imposición de la pena, habiendo únicamente estimado conforme a derecho la sanción impuesta, advirtiéndose en consecuencia que actuando dentro de las facultades que la ley le otorga, resolvió confirmar el fallo recurrido, deduciéndose únicamente en este caso el desacuerdo del procesado por la pena impuesta, lo cual no es un agravio susceptible de ser atacado mediante el recurso de casación..."