Casación No. 373-2006 

Sentencia del 30/03/2007

"...Tomando en consideración que esta Corte mediante sentencia dictada el diez de mayo de dos mil seis, en expediente de casación noventa y tres-dos mil cinco, ordenó el reenvío de las actuaciones a la Sala hoy recurrida para que emitiera nueva resolución sin los vicios de falta de fundamentación que le fueron concretamente apuntados...el tribunal de segundo grado, incurre nuevamente en no fundamentar su nuevo fallo, repitiendo casi textualmente lo expresado en la sentencia de fecha cuatro de marzo de dos mil cinco anulada por la Cámara Penal, por lo que al no haber cumplido con corregir los errores que expresamente le fueron apuntados, por las mismas razones expuestas en la sentencia de esta Corte de fecha diez de mayo de dos mil seis anteriormente transcrita, se anula el fallo recurrido con el fin que el tribunal de apelación fundamente su resolución en cuanto a los submotivos de fondo invocados en la apelación especial... De tal manera que no habiendo cumplido el tribunal de apelación con corregir los defectos de falta de fundamentación que le fueran apuntados, es procedente ordenar nuevamente el reenvío para que cumpla con resolver en forma debida cada uno de los agravios que en los submotivos de fondo de la apelación especial le fueron denunciados, conforme lo anteriormente manifestado..."