Casación No. 331-2005 

Sentencia del 06/09/2006

"...Esta Cámara advierte en el presente caso, que la acusación y el auto de apertura difieren en cuanto a determinar el número y tipo de placas, sin embargo este es un error consentido por las partes, toda vez que al ser notificados del auto que declaraba la apertura a juicio, y con la lectura a la acusación y al auto de apertura a juicio que se realiza en el desarrollo del debate, tuvieron la oportunidad de protestar tal situación, sin embargo no lo hicieron, de tal suerte que no es a través del recurso de apelación por un motivo absoluto de anulación formal advertir ese equívoco. Esta Cámara advierte que el error señalado es inconsistente, puesto que la sentencia del tribunal a quo no dio por acreditados otros hechos, contenidos en la acusación y el auto de apertura a juicio...Porque tanto la acusación como el auto de apertura a juicio, establecen que el procesado se conducía en el camión marca Hino, color blanco, modelo mil novecientos noventa y tres, de tal manera que no se aprecia que el tribunal haya acreditado que el procesado manejara un vehículo distinto al señalado en la acusación y en el auto de apertura a juicio. De tal suerte que la Sala está en lo correcto al afirmar que ese error no influyó en la parte resolutiva al entrañar un defecto no esencial. Cabe señalar que si bien la Sala se extendió a explicar aspectos relativos a la valoración de la prueba, también se determina que sí resolvió el punto alegado en apelación especial..."