Casación No. 330-2004 

Sentencia del 20/04/2005

"...el accionante no puede sostener en casación que la Sala impugnada haya faltado a la aplicación de normas sustantivas o que las haya aplicado indebidamente, por cuanto su recurso de apelación especial versó exclusivamente sobre la denuncia de violaciones a normas de carácter procesal. Conforme el debido proceso penal, el casacionista tuvo la oportunidad de interponer apelación especial de fondo por inobservancia, interpretación indebida o errónea aplicación de la ley, y al no hacerlo, tácitamente ha consentido la solución jurídica de fondo dada a su caso concreto."