"...Del estudio del argumento esgrimido y caso de procedencia invocado, esta Corte concluye que no le asiste la razón, por cuanto que los argumentos del recurrente se encuentran dirigidos al fallo de primer grado y no al de segunda instancia, materia del recurso de casación..."
Al realizar el estudio comparativo de rigor entre el caso de procedencia invocado, normas infringida y argumentaciones esgrimidos, esta Corte determina que el recurrente vuelve a señalar agravios de tipo procesal idóneos para motivo de forma y no para motivo de fondo, ya que para éste son adecuados argumentos sobre el intelecto del juzgador. Además, el casacionista dirige sus argumentos a supuestos vicios de la sentencia del Tribunal -a quo-, la cual no es materia de conocimiento del Tribunal de Casación. Sentado lo anterior, deviene improcedente el recurso de casación por el caso invocado..."