Casación No. 299-2007 

Sentencia del 08/05/2008

"...la Sala (...) se limitó a resolver lo que de acuerdo a la ley se encuentra regulado dentro de sus funciones, sin llegar a desarrollar la tipificación que aduce la impugnante, menos aún incurrir en error de derecho en la tipificación. En efecto, en su análisis el tribunal de apelación especial concluye que "ni a la Superintendencia de Administración Tributaria ni al Ministerio Público les asiste por ahora el derecho de accionar ante los órganos jurisdiccionales, imputando la comisión de un hecho de defraudación tributaria, dado que no consta en las actuaciones que éste se ha cometido y por ende la participación de la entidad sindicada en el mismo", razonamiento que corrobora lo indicado anteriormente, pues es evidente que la Sala de Apelaciones desde ningún punto de vista pudo incurrir en aquel vicio ya que en el presente caso, según las actuaciones y lo considerado por dicha autoridad no existe hecho delictuoso alguno que tipificar, tal y como lo pretende hacer ver la entidad impugnante..."