Casación No. 279-2006

Sentencia del 05/01/2007

"...Al establecerse si la Sala de la Corte de Apelaciones se pronunció sobre la inobservancia de los artículos 332 "A" y 332 "C" del Código Penal, se determina que el Tribunal de Alzada argumentó las razones por las cuales no podía realizar el análisis comparativo de rigor de dichos artículos, ya que el planteamiento adolecía de errores, cumpliendo así el resolver sobre lo denunciado ante ella. En el proceso penal guatemalteco, las partes tienen varias cargas de tipo procesal, entre ellas, el que desee recurrir una resolución vía apelación especial, debe interponerla cumpliendo tanto los requisitos externos como internos del acto impugnativo, lo cual no ocurrió en el presente caso y el Tribunal de Apelación especial no se encuentre obligado a subsanarlos de oficio, dado el limitado conocimiento establecido en la ley..."