Casaciones Acumuladas No. 238-2004 y 254-2004 

Sentencia del 04/02/2005

"...Esta Corte estima que la indebida aplicación se refiere cuando una norma se aplica a una hipótesis no adecuada, o bien lo expuesto por María Antonieta Saenz: "existe aplicación indebida cuando se aplica una ley que no se debió aplicar, bien porque la misma ya no tiene existencia (temporal o espacial) o ha perdido validez y eficacia por no haber sido publicada o bien declarada inaplicable en virtud de un recurso de inconstitucionalidad (El recurso de Casación. Revista de Ciencias Jurídicas No. 43, San José de Costa Rica, p. 60), es decir, se da esa indebida aplicación en los casos que el juzgador, al momento de aplicar la ley, aplica una norma que no corresponde a la situación fáctica que se ha planteado, sea a la situación de hecho se le aplica una norma que no corresponde ni regula, se comete un error en la selección de la norma. Dicho lo anterior y analizando la sentencia recurrida, se determina que la Sala no incurrió en violación por indebida aplicación de los artículos 10, 13 y 36 inciso 1 del Código Penal, ya que se observa que en la sentencia dictada por ella no fijó, interpretación de norma alguna, sino que se limitó a no acoger el recurso de apelación especial por adhesión planteado por el procesado Carlos Rodolfo Bendfelt Porras, por lo que el Tribunal de Primer Grado, quien al tener por probado el hecho que se le imputó al incoado, determinó la relación causal, la concurrencia de los elementos del delito y su participación. Además, la sentencia emitida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente (no como equivocadamente enuncia el casacionista SALA TERCERA) resolvió el recurso atendiendo al caso concreto sometido a su decisión, respetando en todo momento el material fáctico establecido en la sentencia de primer grado, por lo cual no existe infracción de ley como lo alega el casacionista en la calidad con que actúa..."