Casación No. 194-2005 

Sentencia del 20/07/2006

"...esta Cámara determina que la sala erró al tipificar los hechos delictuosos, al adecuarlos al tipo penal contenido en el artículo 97 C de la Ley de Armas y Municiones, porque consideró que el arma incautada al condenado es un arma experimental y que por ello aplica dicha normativa, lo cual es erróneo en virtud que el artículo 15 de la misma ley señala, que el arma experimental debe ser bélica, de manera que no cualquier arma experimental se adecua al tipo penal contenido en el artículo 97 C del instrumento legal referido, como se establece la exigencia es que el arma sea bélica y según el diccionario (...)
Ahora bien, lo que sí comparte esta Cámara con el casacionista, es que el arma incautada no es un medio destinado a ofender sirviendo como experimento en guerra, que es lo que significaría arma experimental bélica. Por lo que al adecuar los hechos que se tuvieron como probados por parte del órgano a quo... Por lo que se concluye que el arma incautada al procesado, es un arma defensiva, la cual llevaba consigo, y por ser de fabricación artesanal no podría portar autorización del DECAM, como consecuencia de ello la portaba sin autorización. Esta Cámara aprecia que el haber ejecutado el procesado los actos propios del delito contemplado en el artículo 97 A de la Ley de Armas de Municiones, su calidad es la de autor conforme el numeral 1 del artículo 36 del Código Penal, al haber ejecutado los actos propios del delito... Con base a las anteriores circunstancias, se estima que la pena que procede imponer es de diez meses, conmutables a razón de cinco quetzales diarios, por lo que así debe declararse..."