Casaciones Acumuladas No. 164-2007 y 165-2007 

Sentencia del 05/09/2007 

"...es oportuno indicar que el Ministerio Público hace alusión a cuestiones jurídicas relacionadas a la existencia de contradicción entre la fecha en que se emitió el auto apelado y la fecha del acta que contiene la audiencia oral para decidir la procedencia de la apertura a juicio, ya que en la resolución apelada se consignó el seis de marzo de dos mil siete y en el acta de audiencia oral se anotó el siete de marzo del mismo año, puntos que en su momento oportuno debieron ser objeto de las alegaciones dentro de su apelación; sin embargo, dicha Institución fue omisa en tales denuncias, y por lo tanto, consintió el fallo de primer grado con respecto a dicho yerro..."
"...el Ministerio Público nunca interpuso su recurso en el que alegara su inconformidad sobre las normas sustantivo-penales eventualmente dejadas de aplicar o aplicadas indebidamente en su contra. Por el contrario, el Ministerio Público recurrió en apelación en contra del fallo de primera instancia, denunciando únicamente vicios in procedendo y la Sala de Apelaciones en observancia del artículo 409 del Código Procesal Penal, se limitó a conocer únicamente sobre esos agravios. En ese sentido, el accionante no puede sostener en casación que la Sala impugnada haya violado por errónea interpretación el artículo 332 "B" del Código Penal al confirmar el auto apelado que adolecía del vicio de fondo señalado y de ese modo contraviniendo lo dispuesto en la citada norma sustantiva, por cuanto su recurso de apelación versó exclusivamente sobre la denuncia de violaciones a normas de carácter procesal. Conforme el debido proceso penal, el casacionista tuvo la oportunidad al interponer apelación señalar motivos de fondo por inobservancia, interpretación indebida o errónea aplicación de la ley, y al no hacerlo, tácitamente ha consentido la solución jurídica de fondo dada a su caso concreto..."