Casación No. 158-2004

Sentencia del 20/06/2005

“...argumenta el impugnante que el Tribunal ad quem al confirmar la sentencia de primer grado, no le suspendió condicionalmente la ejecución de la pena, basado en el informe suscrito por el Jefe de Policía Municipal, Héctor Román Cotto Rivera y en las declaraciones del agente captor y de la agraviada, desprendiéndose que existe una violación a sus derechos constitucionales y legales, por indebida aplicación o falta de aplicación de los artículos 5, 12, 17, 26 y 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y 72 del Código Penal.
De la lectura de los argumentos esgrimidos y caso de procedencia invocado, esta Cámara concluye que no es posible conocer la denuncia hecha por el casacionista, por cuanto que con su razonamiento no se distingue si los artículos señalados como conculcados, fueron indebidamente aplicados o se faltó a su aplicación, en virtud que dichos subcasos de procedencia son excluyentes entre sí. Este Tribunal estima que la indebida aplicación se realiza, cuando la Sala al resolver un caso concreto, aplica un artículo de forma inadecuada, pero cuando se habla de falta de aplicación, debe comprenderse que se omite su uso...”