"...Argumenta el recurrente para el primer subcaso por violación de precepto legal por errónea interpretación: Que la Sala Undécima de la Corte de Apelaciones al resolver de la manera que lo hizo, se aparta de la interpretación objetiva que se le debe de hacer al artículo 37 numerales 3 y 4 del Código Penal...
Esta Corte al analizar los razonamientos del recurrente, determina que no le asiste razón jurídica, por cuanto que sus argumentos los justifica en el -sistema de participación delictiva unitaria-, en virtud de que esta concepción no concuerda con la función de garantía de la ley penal, consagrada en el principio de legalidad. Este sistema en principio, es desvirtuado porque no se le puede considerar como autor a todo aquel que contribuya causalmente a la producción del resultado, porque sino también habría que considerar autores a los cómplices, inductores, instigadores, etcétera. Unido a ello, la aceptación de tal sistema conduciría a una ampliación desmedida de la función represiva del Estado. Por último, la interpretación del sistema indicado a la luz del artículo 37 numerales 3 y 4 del Código Penal, resulta contraproducente ya que, en la práctica, no se puede evitar hacer distinciones en los diferentes grados de participación delictiva al momento de imponer la pena. Sentado lo anterior, deviene improcedente el recurso de casación por el presente subcaso...”