Casaciones Acumuladas No. 146-2005 y 154-2005

Sentencia del 14/12/2006

"...Sobre el anterior submotivo [omitirse en la sentencia de segunda instancia el requisito formal de enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto de la acusación y del auto de apertura del juicio, lo cual argumentan está establecido en el artículo 389 numeral 2) del Código Procesal Penal], la Cámara Penal, es del criterio que no puede prosperar, pues como en reiterados fallos lo ha afirmado el requisito previsto en el numeral 2) del artículo 389 del Código Procesal Penal, es aplicable a la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia y no al fallo de segundo grado. Dicho criterio ha sido sostenido en sentencias dictadas por esta Cámara dentro de los expedientes de casación números doscientos noventa y cinco-dos mil cinco y cuatrocientos trece-dos mil cinco..."