“...Esta Cámara luego de analizar los argumentos vertidos por el recurrente, estima que no le asiste razón jurídica, por cuanto que el Tribunal Ad quem no hizo una indebida aplicación de la norma [art. 10 Código Penal] al caso concreto, sino lo que se desprende del fallo, es que interpretó la norma y dió el sentido que estimó propio de la misma. Además de ello, el recurrente indica dentro de su argumento violaciones de tipo procesal, lo cual no es idóneo para el artículo y caso de procedencia señalados. Por último, la aplicación o no aplicación de las normas es propia del Tribunal a quo; el tribunal de segundo grado puede incurrir en dicho error, cuando acoge el recurso de apelación especial por motivo de fondo planteado y dicta una nueva sentencia, lo que no se da en el presente caso. En ese orden de ideas, es improcedente el recurso por el caso invocado.