Casación No. 126-2006

Sentencia del 27/11/2006

"...se puede sin gran esfuerzo establecer que el delito, tal y como está descrito en la Ley contra el Lavado de Dinero u otros Activos fue cometido en grado de consumación, toda vez que la ley y la doctrina nos indican que un delito está consumado cuando concurren todos los elementos de su tipificación; en el presente caso, se cumple exactamente con lo establecido en la norma y la doctrina, puesto que no es factible creer que la conducta antijurídica haya sido únicamente llevada al grado de tentativa, por el simple hecho de haber intentado salir del país vía aérea, toda vez que, de los hechos probados... los mismos ocultaron en sus respectivos cuerpos el dinero en efectivo que se les incautó, tal como lo expresa en otras palabras la sentencia señalada en el folio quinientos cuarenta y cinco, pieza tres de primera instancia, lo cual constituye lo descrito en la conducta típica del delito por el cual se les condenó. Así mismo, al llevar a cabo el análisis sobre el artículo 2 incisos b) y c) de la Ley Contra el Lavado de Dinero u otros Activos, que establece el delito de lavado de dinero u otros activos, se estima que no obstante incluir la norma varios supuestos jurídicos que determina cada uno por sí sólo la comisión de este delito, los mismos son autónomos e independientes, toda vez que, estos se establecen individualmente, uno sin necesidad del otro. Describe cada verbo distinta acción, que perfectamente podrían tener relación entre sí, sin embargo, cada uno puede muy bien existir sin necesidad que concurra previa o posteriormente otro u otros, lo cual hace que el supuesto sea individual, por lo que perfectamente al cumplirse solamente con uno, se consuma la figura delictiva señalada en el artículo sujeto del presente análisis..."