"...Argumenta el recurrente que en la sentencia recurrida, la Sala Tercera de Apelaciones se limitó a desarrollar datos teóricos concernientes a las razones por las cuales existen juicios alternativos al juicio común como lo es el procedimiento abreviado, y también a sustentar argumentos sin apoyo jurídico donde se señala que por el hecho de que el procesado aceptó el ilícito acusado y la vía procesal propuesta, no era suficiente para probar la comisión del ilícito, violando en ese sentido los artículos antes indicados, pues aparte que la sentencia impugnada carece de los requisitos formales, el tribunal no expresó de manera concluyente los hechos que el juzgador tuvo probados, así como haber faltado en aplicar las reglas de la sana critica razonada. Al realizar el estudio respectivo a las argumentaciones presentadas por el recurrente, se determina que las mismas no son congruentes con el subcaso de procedencia invocado, pues no indica con claridad cuáles son los hechos que no se expresaron de forma concluyente dentro de la sentencia recurrida, o bien, cuál de las reglas que conforman la sana crítica razonada, fueron omitidas en la misma, y por otro lado, se encontró que las argumentaciones sustentadas en relación con las normas que denunció violadas, no demuestran con claridad y precisión la forma en que fueron vulneradas en la sentencia recurrida, pues no hizo una relación precisa entre dichas normas y el agravio denunciado, por lo que tales deficiencias hacen improcedente el recurso de casación por motivo de forma..."