Casación No. 447-2006

Sentencia del 07/05/2007


“...La última notificación de las tres resoluciones recaídas en los memoriales antes referidos se hizo el dos de abril de dos mil cuatro; es decir, que ésta fue la última actuación judicial. Ahora bien, del veintiocho de abril de dos mil cinco, fecha en la que se emitió el auto por medio del cual se declaró caducada la instancia por falta de actividad de la entidad demandante en el proceso, efectivamente habían transcurrido más de tres meses sin que se promoviera gestión alguna en el proceso por la parte demandante. En este orden, no cabe duda alguna que la siguiente etapa procesal era la apertura a prueba del proceso, para lo cual no era necesario que lo solicitara la entidad demandante, a tenor de lo preceptuado por el artículo 41 de la Ley de lo Contencioso Administrativo que dispone: “contestada la demanda y la reconvención, en su caso, se abrirá a prueba el proceso...” A lo anterior se agrega, que en el memorial de demanda, la entidad demandante solicitó en la petición de trámite, concretamente en el numeral nueve (9): “Oportunamente se abra a prueba este proceso. En atención a lo considerado anteriormente, se estima que era innecesario reiterar la solicitud de apertura a prueba después de haber sido contestada la demanda. En igual sentido se ha resuelto en sentencia de casación de fecha siete de julio de mil novecientos noventa y ocho, expediente noventa y siete guión noventa y ocho (97-98), en el que se expresó que “los juzgados, de conformidad con el artículo 64 del Código Procesal Civil y Mercantil tienen obligación de pronunciarse de oficio, después de vencido un plazo o término procesal”.