Casación No. 440-2005

Sentencia del 23/05/2006


“...a partir del uno de enero de mil novecientos noventa y siete, no existía obligación por parte de la administración tributaria de inscribir a Hidrogás de Guatemala, Sociedad Anónima, dentro del régimen de sobrecargo compensatorio, por ello los argumentos que fundamentan la imperatividad del artículo 1º del Acuerdo antes relacionado [Acuerdo Gubernativo 87-97], de manera alguna puede convalidar el pago de la compensación durante el mes de enero de mil novecientos noventa y siete, pues conforme al principio de jerarquía del ordenamiento jurídico tributario es nula ipso jure, al ser una disposición jerárquicamente inferior, que no puede contradecir una ley tributaria...”