Casación No. 434-2006

Sentencia del 16/10/2007


“...La violación de ley es una causal de casación que se configura cuando el juez omite aplicar la norma que resuelve el caso sometido a su conocimiento o si, conociéndola, la contraviene. En el presente caso, el recurrente aduce que la Sala le atribuyó a la norma un sentido del cual carece, al “introducir un elemento subjetivo de lo que es o no representativo de la producción o ingresos de la entidad Laboratorios Darosa, Sociedad Anónima y con esta expresión dicha sala ha violado el artículo señalado”. Al examinar los argumentos sostenidos por el recurrente se establece que incurre en error al formular la causal de casación, ya que la violación de ley no implica introducir elementos ajenos a lo que la norma preceptúa. Es en la interpretación errónea de la ley en que puede el juzgador errar al interpretar la norma, entendiendo mal lo que regula, al suponer que dice más de lo que consta en su texto, tergiversándolo...”