Casación No. 416-2006

Sentencia del 05/02/2007


“...Al hacer el examen correspondiente, se arriba a la conclusión de que la Sala no obvió la disposición imperativa que establece cuáles son las prohibiciones para usarse como marcas o como elementos de las mismas, es más, en la sentencia impugnada se realizó un análisis comparativo de las marcas que evidencia que el tribunal estaba consciente de dicha prohibición, ya que desarrolló dicha comparación tomando como base todos los elementos hipotéticos que la norma regula para determinar si las marcas en disputa pueden coexistir en el mercado. La decisión de la sala deriva de una apreciación puramente subjetiva que la llevó a considerar que las marcas en disputa no contienen elementos que pudieran inducir a error o confusión al consumidor, conclusión que emanó de la observación y comparación de las evidencias aportadas al proceso, por lo que, en todo caso, el posible error, si éste efectivamente existiese, no se produce por la inobservancia o inaplicación de la norma, sino de la apreciación de las marcas en sí, por lo que lo procedente era denunciar error en la apreciación de las pruebas... Dicha comparación implica necesariamente el desarrollo de la actividad de apreciación probatoria, por lo que evidentemente no es a través del submotivo de violación de ley que se puede provocar la misma...”