Casación No. 404-2005

Sentencia del 17/05/2006


“... Al hacer un análisis de los argumentos esgrimidos por la casacionista, y la sentencia recurrida, se establece que la sala sentenciadora, sí analizó los documentos aportados como prueba por parte de Superintendencia de Administración Tributaria, pues analizó el expediente administrativo, y la solicitud de exención de impuestos, presentada por el Representante Legal de la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, ante el Ministerio de Finanzas Públicas, y no sólo el Contrato para el Suministro y Compra de Energía Eléctrica, celebrado mediante escritura pública... basta leer los pasajes de la sentencia recurrida, para comprobar que sí se consideraron, y analizaron dichos documentos determinando la Sala con total certeza que la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anonima, es distribuidor y que Tampa Centroamérica de Electricidad, Limitada es generador, y que este es un caso especial porque no es el generador el que importa el combustible. Por consiguiente, las conclusiones que supuestamente la Sala no obtuvo de la prueba omitida, si fueron consideradas por lo que la tesis en este aspecto no tiene sustento. De ahí que por tales razones, la sala sentenciadora no cometió error de hecho en la apreciación de la prueba, porque la prueba citada como omitida por la casacionista, si fue apreciada en la sentencia que se examina. Además, si la recurrente lo que pretende es que se le de valor probatorio a los documentos, que cita como omitidos, es otro el motivo que debe invocarse en relación a la apreciación de la prueba, y al haber equivocado su planteamiento, esta cámara no puede suplir tal deficiencia, por el carácter eminentemente técnico del recurso de casación...”