“...la operación que se efectuó fue una sustitución de acreedores, lo cual conforme a la ley, corresponde a la figura de la subrogación, institución que conforme a su naturaleza, se encuentra situada en el derecho civil, en el capítulo de la transmisión de obligaciones, por lo que atendiendo a tales características, de ninguna manera puede considerarse que tal operación constituya una venta. Ciertamente, la Sala realiza un análisis un tanto impreciso y desafortunado en cuanto a algunos elementos que integran la subrogación, sin embargo, en esencia, el negocio que se realizó conforme las escrituras públicas que aparecen en autos, es el de subrogación. Por tales razones, la tesis invocada no puede prosperar...”