“...se establece que efectivamente la Sala en sus consideraciones señala que el precio de la compraventa que se acredita con la citada factura tiene concordancia con la declaración del valor aduanero, cumpliendo con el artículo 16 de la Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las Mercancías. Sin embargo, ni en el expediente administrativo ni durante el tramite del proceso contencioso administrativo la entidad contribuyente presentó como prueba el formulario que contiene la declaración del valor aduanero, lo cual implica que la Sala incurrió en un craso error al afirmar que el precio de la factura y el de la declaración aduanera coinciden, pues es imposible que haya tenido a la vista dicho documento ya que se ha verificado fehacientemente que éste no obra en los antecedentes. En tal virtud, es evidente que la Sala cometió error de hecho al tener por acreditado un hecho con prueba que no fue incorporada al proceso con las solemnidades correspondientes, por lo que la decisión de revocar el ajuste formulado por la autoridad tributaria a la contribuyente, carece de sustento fáctico y como consecuencia, por esa misma razón la resolución de la Sala no se ajusta las constancias procesales ni ha derecho, debiendo casarse la sentencia dictada...”