“... En el presente caso, se advierte que la resolución administrativa que da origen a la presente controversia fue impugnada en la esfera de la administración pública, mediante recurso de revocatoria, sin embargo, este recurso fue rechazado por extemporáneo al no haberse interpuesto en el plazo previsto por la ley, lo que significa que se debe de tener por no presentado. Consecuentemente, de conformidad con la ley, la resolución administrativa no causó estado, es decir que no cumplió con la condición necesaria para hacer viable su impugnación en la vía del proceso contencioso administrativo y como corolario, al no haberse habilitado dicha vía obviamente queda inhabilitada la vía de la casación. En tal virtud, esta Cámara concluye que la resolución que se ataca en casación no reúne las características para permitir su impugnación por esta vía, dado que no existe un proceso contencioso administrativo legalmente entablado, por lo que el recurso objeto de estudio debe desestimarse, sin entrar a conocer de los submotivos invocados...”