“...En el presente caso, al estudiar los antecedentes se aprecia que si bien es cierto, la Sala hace una lacónica referencia a la declaración del valor aduanero, ...también lo es que si lo hubiese analizado en su totalidad hubiere establecido que es el antecedente documental para determinar el valor aduanero... Con el citado documento se demuestra que la Entidad CC REPRESENTACIONES INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA, tiene vinculación comercial de distribuidor con la entidad JIA KIA TRADING COMPANY, que es la entidad emisora de la factura de embarque número un millón cuatrocientos noventa y un mil ciento cincuenta y cuatro. Con esto se comprueba que la negociación entre ambas entidades no fue en condiciones de libre competencia, sino que estuvo influenciado por la vinculación comercial que existen entre ambas entidades. El precio pagado o por pagar se ajustará cuando no corresponda a una venta efectuada en condiciones de libre competencia, lo cual sucede en el presente caso...”