Casación No. 354-2006

Sentencia del 29/01/2007


“...se arriba a la conclusión que la sala sentenciadora no otorgó más de lo pedido, ni resolvió sobre excepciones no interpuestas, sino analizó la legitimación activa de la entidad demandante, ya que es un elemento esencial para establecer si la misma podía demandar por la vía contencioso administrativo, toda vez que no se demostró la existencia de un agravio personal y directo, a quién tuviere un interés directo en el asunto o al que demostrare ostentar la representación o defensa de intereses de carácter general o corporativo siempre que se afectare a los mismos y al no probarse que a tal entidad se le había lesionado, con tales resoluciones impugnadas, la sala sentenciadora no incurrió en tal violación...”