Casación No. 353-2006

Sentencia del 02/05/2007


“...De conformidad con la exposición precedente, se puede observar que el recurrente no plantea tesis con relación al submotivo de casación invocado. En su memorial se limita a señalar que la sala interpretó erróneamente el artículo 10 inciso p) del Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial, y transcribe para el efecto el contenido de la norma citada. Aparte de la trascripción que hace no formula ningún análisis jurídico relacionado con la interpretación errónea de las regulaciones que establece el artículo 10 inciso p) del Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial, lo que impide, hacer el estudio comparativo correspondiente, pues como ya se indicó, no se plantea ninguna argumentación que permita analizar si la sala sentenciadora incurrió en la trasgresión que se señala, circunstancia imposible de subsanar por este tribunal dada la naturaleza extraordinaria, técnica y limitada del recurso de casación...”