Casación No. 346-2006

Sentencia del 12/02/2007


“...Denuncia el interponente... como inaplicados en la sentencia respectiva los artículos 48 y 54 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos.
El submotivo invocado por el recurrente con relación a la acusada violación de las normas antes señaladas por inaplicación, debe desestimarse por lo siguiente: a) Ha sido reiterado y consistente el criterio de esta Corte (sentencias...) “en el sentido de que cuando se invoque violación de ley y ésta resulte ser una disposición reglamentaria, se precisa hacer referencia y conexión expresa, directa y específica a la norma legal que le dio origen.” ...Se concluye que no se acoge el submotivo planteado, deviene improsperable [sic] porque la proposición jurídica resulta incompleta en tanto omitió señalar y plantear motivación racional de un artículo primordial, especialmente si tal artículo resulta ser el más caracterizado como fuente y origen de la parte del artículo reglamentario que está envuelto y cuestionado al analizarse el caso sub-judice...”