Casación No. 345-2005

Sentencia del 28/02/2006


“...Al confrontar la tesis propuesta por el recurrente con la sentencia impugnada, se establece que efectivamente en su fallo el tribunal sentenciador no hizo mérito alguno de las pruebas aportadas al proceso, sino únicamente fundamentó su sentencia y emitió su pronunciamiento apoyándose en razonamientos que no fueron sustentados con las pruebas que se incorporaron al proceso. Ahora bien, corresponde a la Cámara analizar las pruebas omitidas por el tribunal a efecto de establecer si las mismas son determinantes para cambiar el resultado del fallo. ...En tal virtud, al analizar detalladamente las pruebas señaladas por el recurrente, se establece que los referidos documentos consisten en facturas y recibos de gastos incurridos por la citada constructora, pero en algunos casos, la mayoría de los comprobantes, corresponden a erogaciones efectuadas en fechas que no coinciden con la semana santa del año en referencia, mientras que en otros casos, no pueden tenerse como comprobantes de pago, ya que no consta en los mismos que hayan sido cancelados. Además, algunos de los documentos que contienen gastos no tienen relación con la realización de la obra, verbigracia, el alquiler de una vivienda en la ciudad de Guatemala en fechas distintas a la semana santa; el pago de servicio telefónico de fechas que no coinciden; consumo de combustible en fechas ajenas a la semana santa. En virtud de lo expuesto, es evidente que los gastos que pretende justificar la entidad constructora no se derivan de la suspensión de la construcción del tramo carretero Palín-Escuintla, para habilitar el paso de vehículos durante la semana santa del año mil novecientos noventa y siete. Consecuentemente, al constatarse la equivocación de los juzgadores lo cual los hace incurrir en el error de hecho denunciado, es procedente casar la sentencia impugnada...”