Casación No. 325-2006

Sentencia del 19/03/2007


“...La Corte de Constitucionalidad se pronunció en relación a los artículos que el casacionista esta denunciando como infringidos por Inconstitucionalidad en caso concreto, en el Amparo número dos mil treinta y cinco guión dos mil cinco, en efecto, los artículos 4, 6 y 7 de la Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias, del Decreto 32-95 reformado por el Decreto 116-97 ambos del Congreso de la República (el contenido es el mismo del Decreto 99-98 del Congreso de la República), han sido expulsados del ordenamiento jurídico por adolecer del vicio de inconstitucionalidad, en la acción indicada anteriormente; dicha situación permite establecer que la autoridad impugnada ha violado los derechos de la contribuyente, establecidos por la ley y reconocidos por la constitución Política de la República de Guatemala, tratados y convenios internacionales, así como a la debida y eficaz tutela judicial. En esa virtud, al advertirse que el ajuste que se practicó a la entidad Gas Metropolitano, Sociedad Anónima, por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria, se hizo con base en los fundamentos legales expulsados anteriormente analizados, como lo señala el Tribunal Constitucional, los mismos no pueden servir de sustento para obligar al contribuyente a realizar el pago al impuesto a la Empresas Mercantiles y Agropecuarias, por lo que se debe casar la sentencia recurrida y declarar inaplicables los artículos precitados, al caso concreto, dejándose sin efecto legal la resolución dictada por la autoridad tributaria...”