Casación No. 325-2004

Sentencia del 17/02/2006


“...El submotivo de aplicación indebida de la ley, es el que procede invocar cuando en la sentencia impugnada, se resuelve la controversia fundamentándose en normas que no son aplicables a los hechos. En el presente caso, se denuncia aplicación indebida de los artículos: 29 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista; 6 de la Ley General de Electricidad; 11 del Código Tributario y 129 de la Constitución Política de la República; sin embargo, el casacionista no menciona las razones por las cuales, dichas normas no son aplicables al caso concreto, sino señala que con base en dichas normas la entidad Compañía de Alumbrado Eléctrico de San Salvador no está obligada a efectuar pago alguno por cuota de administración y operación del mercado mayorista. Al respecto, se aprecia inicialmente que el planteamiento es deficiente...”