“...La interpretación errónea de la ley, debe invocarse cuando el tribunal sentenciador, al fundamentar su decisión, selecciona correctamente la norma aplicable a los hechos controvertidos, sin embargo, al interpretar la hipótesis jurídica contenida en la misma y aplicarla al hecho concreto, tergiversa la intención de ésta, dándole un sentido y alcance que no le corresponde. Tratándose de un motivo de fondo y atendiendo a la naturaleza de este submotivo, el error jurídico debe atribuirse exclusivamente al tribunal sentenciador y lógicamente la norma que se denuncia como infringida tuvo que haber sido aplicada en el fallo...
...En otro orden de ideas, si se invoca únicamente interpretación errónea de la ley y se omite plantear en el recurso las causales por error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, es imposible entrar al análisis de la prueba aportada al proceso y debe examinarse el planteamiento del recurrente, con base en los hechos que la Sala tuvo por probados...”