“...En el presente caso la autoridad tributaria pretende demostrar la existencia de los cheques “vaucher” con la prueba de declaración de parte prestada por el representante de la parte demandada. Al respecto, esta Cámara estima que siendo objeto del recurso casación, verificar la existencia de los cheques vaucher a que se refiere la Superintendencia de Administración Tributaria, y luego establecer si se encuentran comprendidos dentro de los documentos que están afectos a un impuesto que tiene la naturaleza de documentario, la prueba idónea y pertinente para acreditar el derecho del Estado a percibir dicho tributo, debe ser precisamente dichos documentos para que puedan ser evaluados y verificar la existencia del hecho generador del impuesto. La aceptación de la existencia de dichos documentos a través de la confesión de la demandada, no es un elemento de prueba que permita al Tribunal de lo contencioso administrativo emitir un pronunciamiento con relación a la naturaleza de los mismos, de tal suerte que la consideración que hace la Sala se encuentra ajustada a derecho y a las constancias procesales, al señalar que indudablemente en la contabilidad de la entidad demandada debe existir la documentación que respalde las operaciones que se realizaron y que la autoridad tributaria no pudo probar la existencia de los documentos que generaron la obligación. En conclusión, para demostrar el nacimiento de una obligación tributaria que tiene como hecho generador un documento, debe aportarse como prueba el propio documento. Consecuentemente, la Cámara estima que la omisión de análisis de la prueba que señala la recurrente, no es determinante en la resolución de la controversia...”