“...De la lectura de la parte considerativa de la sentencia recurrida transcrita, se evidencia que la Sala sentenciadora violó el artículo 671 del Código de Comercio, al pretender sujetar el convenio entre la entidad recurrente y las importadoras de vehículos, a formalidades especiales no señaladas por la ley que era aplicable al presente caso, ya que en los contratos mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados; esto debido a que el Código de Comercio acoge el principio de libertad de forma consistente en que cuando la ley no impone una forma específica, los interesados pueden usar la que juzguen conveniente, en congruencia con la buena fe guardada y la verdad sabida...”