Casación No. 301-2003

Sentencia del 10/12/2004

“...En tal virtud, el requerimiento de pago efectuado por el Administrador del Mercado de Mayorista y la multa impuesta por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, se hicieron sin respetar el contrato preexistente, con fundamento en normas que no estaban vigentes cuando se suscribió el mismo, por lo que tales imposiciones son contrarias a derecho, consecuentemente, la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo... viola por omisión los artículos 4 y 40 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, y lo regulado en el inciso f) del artículo 36 de la Ley del Organismo Judicial, que establece que la posición jurídica constituida bajo una ley anterior, se conserva bajo el imperio de otra posterior;...
Es importante destacar que con el presente fallo se varia el criterio legal establecido por esta Cámara en sentencias anteriores, en casos similares...”