“...Con relación al artículo 71 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala (reformado) es menester indicar que tal disposición normativa es de contenido eminentemente procesal...
Los otros artículos que se estiman infringidos son... todos ellos contienen normas de naturaleza procesal en materia administrativa, circunstancia que las excluye del submotivo de casación de fondo, invocado por el recurrente con la designación de aplicación indebida de ley, regulado en el inciso 1º. del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil; puesto que se ha sostenido reiteradamente que no se puede sustentar tesis en los subcasos de procedencia contemplados en el precepto legal citado, cuando se aduce infracción de leyes procesales, lo que hace procedente desestimar la casación por las razones comentadas...”