“...No obstante que se estableció la legalidad de la mencionada disposición municipal, resulta evidente que por su propio carácter general es una resolución que debe publicarse en el Diario Oficial para su vigencia, conforme lo estipulado en el artículo 52 del Código Municipal (Decreto número 58-88 del Congreso de la República), y al quedar incluso probado dentro del proceso, con el informe de la Directora de la Tipografía Nacional, en el sentido de que del uno de enero de mil novecientos noventa y siete al veintidós de abril de mil novecientos noventa y nueve, no se encuentra publicado en el Diario Oficial el mencionado punto de acta de la Corporación Municipal de San José Pinula, definitivamente, no reviste el carácter de una norma municipal vigente, por lo que la entidad Bosque Altamira, Sociedad Anónima, no se encontraba obligada al momento de presentar su solicitud, de cumplir con ella, debiendo prosperar en ese sentido la demanda contencioso administrativa que se conoce...”