“...Como puede apreciarse, las normas que regulan el recurso de casación, en congruencia con el carácter extraordinario de éste, establecen que procede el mismo contra resoluciones que pongan fin al proceso, entendiéndose el vocablo “proceso” como juicio, litigio o controversia...
Atendiendo lo anterior, auto definitivo debe entenderse como la resolución que cierra toda posibilidad de continuar con el juicio o proceso en la jurisdicción ordinaria, pues ha decidido sobre el fondo del asunto, quedando únicamente como opción acudir a la vía extraordinaria del recurso de casación...
En consecuencia, el auto recurrido que declara con lugar una excepción previa de falta de personería, no tiene el carácter de definitivo; enmendándose la deficiencia en el documento por medio del cual el mandatario de la parte actora acreditó su representación, podría plantearse nuevamente el proceso contencioso administrativo...”