“...Como puede apreciarse, las normas que regulan el recurso de casación, en congruencia con el carácter extraordinario de éste, establecen que procede el mismo contra resoluciones que pongan fin al proceso, entendiéndose el vocablo “proceso” como juicio, litigio o controversia.
El recurso de casación es eminentemente extraordinario, característica que lo diferencia de los recursos ordinarios, por proceder únicamente contra determinadas resoluciones que claramente establece la ley. Atendiendo a esta característica, el auto definitivo debe entenderse como la resolución que cierra toda posibilidad de continuar con el juicio en la jurisdicción ordinaria, pues ha decidido sobre el fondo del asunto, quedando únicamente como opción acudir a la vía extraordinaria del recurso de casación. En este sentido se pronunció la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia en diversos fallos, entre los cuales se encuentran:...Con base en lo anterior, esta Cámara es de opinión que el auto que declaró con lugar la excepción previa de falta de personería interpuesta por la Procuraduría General de la Nación, no tiene el carácter de definitivo, puesto que el representante legal de la Sociedad GABRIEL VALENZUELA Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD COLECTIVA, puede enmendar la deficiencia en el documento por medio del cual acreditó su representación y plantear nuevamente el proceso contencioso administrativo...”