Casación No. 291-2004

Sentencia del 22/08/2005


“...Para que el tribunal sentenciador incurriera en interpretación errónea de la ley, hubiera tenido que atribuir a una norma un sentido o alcance que no le corresponde. La Sala sentenciadora no interpretó erróneamente las normas mencionadas porque en ellas, si bien es cierto, se establece la forma de acreditar al impuesto sobre la renta, no se prohíbe lo efectuado por Publicidad Mc Cann-Erickson Centroamericana (Guatemala), Sociedad Anónima, por lo que actuó con apego a la ley. Las normas denunciadas como infringidas regulan cuándo se deben hacer los pagos del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias, y no prohíben los pagos anticipados. Por tales razones no existe interpretación errónea de la ley por parte de la Sala sentenciadora respecto de dichas normas. El inciso a) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias se refiere a que el monto del impuesto pagado durante los cuatro trimestres del año calendario podrá ser acreditado al pago del Impuesto Sobre la Renta que corresponde al año calendario inmediato siguiente, y el artículo 11 de la misma ley, determina que el impuesto deberá pagarse dentro del mes calendario inmediato siguiente a la finalización de cada trimestre, pero no establece prohibición alguna en cuanto a hacer los pagos en forma anticipada...”