“...Al hacer el examen correspondiente, esta Cámara estima necesario hacer las siguientes reflexiones: el submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba, regulado en el artículo 621 inciso 2º del Código Procesal Civil y Mercantil, puede presentarse de dos formas: por omisión o por tergiversación; para el caso de estudio, nos enfocaremos en el error por omisión, que es el que denuncia el recurrente y debe tenerse presente que este se da cuando el Tribunal sentenciador omite el análisis de algún medio de prueba legalmente aportado al proceso, el cual es determinante para la solución de la controversia, ya que de haberse tomado en cuenta el resultado del juicio hubiese sido distinto y el error debe ser tan evidente que con el simple cotejo de la prueba omitida con la sentencia impugnada, se demuestre la equivocación del juzgador...”