“...El casacionista también invoca error de derecho en la apreciación de las pruebas. Cita como infringidos los artículos 186 y 187 del Código Procesal Civil y Mercantil...Esta Cámara estima que la denuncia formulada por la parte recurrente debe desestimarse, por lo siguiente: I) La Sala sentenciadora si le asignó valor probatorio, a la fotocopia de la declaración jurada relacionada por el impugnante, aunque no lo hizo en forma aislada, sino que, como quedó indicado... la vinculó con el dictamen del experto tercero en discordia. En ese orden de ideas, la Sala estudió en conjunto todos los medios de prueba aportados, y las conclusiones a que llega las hace derivar de los hechos que a su juicio efectivamente se probaron, enlazando el resultado de todas las pruebas aportadas...La recurrente cita, asimismo, como infringido el artículo 187 del Código Procesal Civil y Mercantil, precepto legal que no es de estimativa probatoria, sino que se refiere a la impugnación de documentos...”