Casación No. 287-2002

Sentencia del 31/03/2003


“...esta Cámara estima que el submotivo invocado por la recurrente, con relación al denunciado error de hecho en la apreciación de la prueba, no se configura por las siguientes razones: I. En el presente caso se aprecia que la Sala recurrida, en atención a lo preceptuado por el artículo 170 del Código Procesal Civil y Mercantil, formó su convicción respecto al dictamen emitido por el experto, tercero en discordia.. teniendo presentes todos los hechos cuya certeza se ha establecido en el proceso, vinculando dicho medio de convicción con otras pruebas, especialmente con la fotocopia de la declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta presentada por la entidad contribuyente... lo cual se verifica cuando expresa: “... Al analizar el dictamen del experto en su contexto, se advierte que el mismo es el producto de una revisión objetiva y minuciosa de la contabilidad de la entidad demandante, lo que unido a otras pruebas documentales aportadas al proceso como la propia declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta, que aunque por sí sola no acredita hechos relevantes en el proceso, al vincular dicho documento con el dictamen del experto tercero en discordia, producen la convicción en el ánimo del juzgador de tener por probadas las aserciones que el mismo dictamen contiene, circunstancia que se toma en cuenta para asignarle a este dictamen pleno valor probatorio...Por otro lado, esta Corte advierte que al invocar este submotivo el recurrente expresa que “estima error en el mérito probatorio que se le concede al dictamen del experto en discordia... De lo expuesto anteriormente por el recurrente se establece que su inconformidad radica, en esencia, en que es equivocada la apreciación que hizo la Sala del valor probatorio que le corresponde a la prueba del examen del experto, tercero en discordia. A ese respecto cabe indicar que el casacionista incurre en grave deficiencia de planteamiento, puesto que no se apoya en el caso de procedencia respectivo, dado que esta Corte es de opinión, tal y como lo ha defendido en anteriores sentencias, que: “No constituye error de hecho, sino de derecho, la equivocada apreciación que haga la Sala del valor probatorio del dictamen de expertos.”. Por las razones antes expresadas, se debe desestimar este submotivo...”
“...El casacionista también invoca error de derecho en la apreciación de las pruebas. Cita como infringidos los artículos 186 y 187 del Código Procesal Civil y Mercantil...Esta Cámara estima que la denuncia formulada por la parte recurrente debe desestimarse, por lo siguiente: I) La Sala sentenciadora si le asignó valor probatorio, a la fotocopia de la declaración jurada relacionada por el impugnante, aunque no lo hizo en forma aislada, sino que, como quedó indicado... la vinculó con el dictamen del experto tercero en discordia. En ese orden de ideas, la Sala estudió en conjunto todos los medios de prueba aportados, y las conclusiones a que llega las hace derivar de los hechos que a su juicio efectivamente se probaron, enlazando el resultado de todas las pruebas aportadas...La recurrente cita, asimismo, como infringido el artículo 187 del Código Procesal Civil y Mercantil, precepto legal que no es de estimativa probatoria, sino que se refiere a la impugnación de documentos...”