Casación No 283-2006

Sentencia del 12/12/2007


“... la Sala omite el análisis de la declaración del valor aduanero, que obra a folio cinco del expediente administrativo, pues de haberlo analizado el tribunal hubiera establecido que es el antecedente documental para determinar el valor aduanero de las mercancías, toda vez que de acuerdo al artículo 38 del Reglamento de la Legislación Centroamericana Sobre el Valor Aduanero de las Mercancías...
... en el presente caso de la declaración del Valor Aduanero que se individualizó... en la casilla que se refiere a la vinculación comercial indica que la entidad Exportadora, Importadora y Procesadora Buena, Sociedad Anónima, tiene vinculación comercial como “distribuidor” con la entidad Promotora Internacional de Inversiones, que es la entidad emisora de la factura de embarque relacionada, lo que comprueba que la negociación entre ambas entidades, la cual no fue en condiciones de libre competencia, estuvo influenciada por la vinculación comercial que existe entre ambas entidades. Es preciso indicar que el precio pagado o por pagar debe ajustarse cuando no corresponda a una venta efectuada en condiciones de libre competencia, lo cual sucede en el presente caso...”